El relato de hechos probados, según el alto tribunal gallego, es “claro en cuanto a que la víctima no pudo defenderse ante un ataque sorpresivo e inesperado”
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso contra la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, condenó a 18 años y medio de cárcel y a ocho años de libertad vigilada como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento al hombre que en noviembre de 2015 apuñaló en su casa de Ponte Caldelas al marido de la mujer con la que mantuvo una relación.
El Superior destaca que el Tribunal del Jurado basó la existencia de alevosía sorpresiva en que el ataque a la víctima con una navaja “fue sorpresivo e inesperado, sin que tuviera oportunidad de defenderse”, así como en que el condenado era “consciente de que el hecho de portar una navaja le proporcionaba superioridad y la aprovechó”.
El relato de hechos probados, según el alto tribunal gallego, es “claro en cuanto a que la víctima no pudo defenderse ante un ataque sorpresivo e inesperado”. Además, destaca que el fallecido presentaba algunas lesiones derivadas “de una reacción automática, no consciente, comprensible de cualquier persona que se encuentre en una situación semejante”, lo que no implica que tuviera posibilidad de defenderse.
Si bien la defensa sostiene que entre los implicados hubo un forcejeo, esa circunstancia no fue acreditada por el Tribunal del Jurado. Aun así, el Superior recalca que la existencia de un previo enfrentamiento entre las partes no excluiría “lo sorpresivo del ataque y la naturaleza alevosa de la acción, dado que no era esperado en modo ninguno por la víctima, pues el agresor le asestó en un dormitorio diversas puñaladas en zonas vitales del cuerpo con una navaja”. El TSXG también rechazó el recurso del Ministerio Fiscal, que pedía que no se tuviese en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas.
Poder Judicial