Les considera autores y cooperadores necesarios de dos delitos sobre la joven, que se negó repetidamente a mantener relaciones y finalmente quedó paralizada sin oponer resistencia, El tribunal habla de una situación con “fuerte contenido intimidatorio” por el lugar donde sucedió, la pluralidad de intervinientes, la diferencia de edad o la forma física de los condenados
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos hombres a una pena de dieciocho años de prisión al considerarles autores de un delito de agresión sexual agravada y cooperadores necesarios de otro delito de agresión sexual.
En una sentencia dada a conocer en el día de hoy, el tribunal condena a estos dos hombres por agredir sexualmente a una mujer a la que habían conocido horas antes. En el momento de los hechos, los tres se encontraban en la habitación de un hostal de Santander en la que estaban alojados los dos hombres, vecinos de Valladolid.
Según señala el tribunal, los dos condenados penetraron a la mujer bucal y vaginalmente, relaciones a las que ella se negó expresamente y que “fueron efectuadas por la coerción de su voluntad anulada por la fuerza física
desplegada por los procesados a la que se unió la intimidación derivada de la situación”.
Y es que la Audiencia señala que la situación en que se produjeron los hechos contiene “un fuerte contenido intimidatorio por el lugar en el que se ejecutó, la pluralidad de intervinientes, la diferencia de edad y forma física, y el hecho de haber sido abordada por ambos”.
El tribunal condena a cada uno de los dos hombres a doce años de cárcel de cada uno por ser autores de sendos delitos de agresión sexual agravada y a seis años de prisión a cada uno por cooperar necesariamente en el delito de agresión sexual ejecutado por el otro. Además, la pena incluye el alejamiento y la prohibición de comunicar con la víctima durante un periodo superior a la estancia en prisión, así como una indemnización que deberán abonar solidariamente de 13.500 euros, por los daños morales, las lesiones psicológicas y las secuelas que le han quedado a la mujer.
La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Se conocieron esa misma noche
Según relata la resolución, los acusados, de cuarenta años, llegaron a la capital cántabra en compañía de otros dos amigos, se alojaron en un hostal y esa misma noche salieron por la ciudad. De madrugada, conocieron en un bar de copas a una mujer, de 24 años, con quien pasaron las siguientes horas acudiendo a varios establecimientos próximos.
Ya por la mañana, salieron del último bar y se dirigieron hacia el hostal en compañía de la mujer, que seguía el mismo camino para coger el autobús que le llevaría a su casa.
Al llegar a las proximidades del alojamiento, la invitaron a subir a la habitación y la mujer accedió. La habitación, que constaba de dos estancias, estaba ocupada en una de ellas por los otros dos amigos que a esa hora dormían.
Estando la mujer en la ventana de la otra estancia fumando un cigarrillo, los dos procesados aprovecharon que se encontraba de espaldas para realizarle tocamientos libidinosos, ante lo cual la mujer “les intentó apartar con las manos”, “manifestándoles repetidamente que se quería ir a su casa”.
Entonces, uno de los hombres la tiró sobre la cama y el otro se colocó encima “impidiéndole moverse, procediendo entre los dos a desnudarla pese a que ella continuaba diciéndoles que la dejaran en paz”. Acto seguido, uno de los hombres la agarró del cuello y la obligó a realizarle una felación, al tiempo que el otro le abrió de piernas y la penetró vaginalmente.
Tras ello, “la giraron e intercambiaron las posturas, penetrándola ambos vaginal y oralmente, realizando estos actos pese a la negativa de la mujer, quien en un momento dado y ante el cariz de la situación se quedó paralizada dejando de oponer resistencia”. Posteriormente, aprovechando que los hombres debían abandonar la habitación y estaban recogiendo su equipaje, la mujer “se vistió apresuradamente y subrepticiamente abandonó el hostal”.
Como consecuencia de estos hechos, ha sufrido un trastorno de estrés postraumático y padece trastornos neuróticos de grado moderado.
Relato claro, coherente y convincente
La Audiencia de Cantabria explica en su sentencia que a la hora de valorar la declaración de la mujer en situaciones como esta en la que no existen testigos de lo sucedido, hay que tener en cuenta tres elementos: la persistencia del relato, la ausencia de razones para no decir la verdad y la existencia de algún tipo de corroboración.
Pues bien, el tribunal otorga “plena credibilidad” a las manifestaciones de la mujer. Su relato ha sido “claro, coherente y convincente”, lo que “permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud pues siempre ha dicho lo mismo, sin variar su versión de lo sucedido, sin contradicciones y sin fisuras”.
Por otro lado, “ninguna relación tenía con los procesados a quienes acababa de conocer y era más que probable que nunca más fuera a volver a verlos”. Además, la denuncia “no le ha irrogado beneficio ninguno y, por el contrario, lo que le ha supuesto es revivir una y otra vez lo sucedido”. Por tanto, no encuentra el tribunal motivos en la mujer para no decir la verdad. En cuanto a la corroboración, “existen pluralidad de elementos”. De entrada, los ahora condenados reconocen la existencia de las relaciones sexuales mantenidas, si bien aducen que fueron consentidas.
Junto a ello, en el juicio se escucharon declaraciones que corroboraron aspectos tangenciales de lo sucedido, como las prestadas por los amigos de la mujer a los que ella pidió ayuda tras los hechos, la efectuada por la psicóloga que la atendió posteriormente o las “contundentes conclusiones” de las médico-forenses.
También se apoya el tribunal en los dictámenes del Instituto Nacional de Toxicología que acreditan el estado físico y psicológico de la mujer inmediatamente después de lo sucedido.
Negativa expresa
La defensa de los condenados adujo en el juicio que las relaciones sexuales fueron consentidas. Sin embargo, el tribunal considera que la mujer hizo una “negativa expresa a prestar relaciones sexuales” y que las mismas se produjeron “por la coerción de su voluntad, anulada por la fuerza física desplegada por los procesados, a la que se unió la intimidación, derivada de la situación”. Señalaba en el juicio la defensa que el hecho de que la mujer accediera a subir a la habitación hacía pensar que su ánimo era ya de mantener relaciones sexuales.
Sin embargo, entiende el tribunal que “con independencia de que tal como posteriormente resultó no se trató de una decisión acertada, en modo alguno puede fundadamente inferirse que fuera este su propósito”. “El hecho de que subiera a su cuarto ya pasadas de largo las nueve de la mañana y, por tanto, pleno día, y a un cuarto en el que además había otras dos personas no permite entender otra cosa más que quería continuar con ellos y seguir la conversación. Deducir algo diferente –continúa la sentencia- no es de recibo, y precisamente que no era así resultó acreditado de su negativa contundente a iniciar con ellos un contacto sexual que manifestó de forma expresa”.
Fuerza física e intimidación
Entiende la Audiencia de Cantabria que “ha habido prueba de cargo constituida por la declaración de la víctima que por reunir los criterios de persistencia, verosimilitud y veracidad y estar dotada de corroboración más que suficiente determina que debamos entender probada sin duda razonable ninguna la conducta de los acusados que se ha descrito en el relato fáctico”.
Y continúa: “Se ha probado con la convicción precisa en el proceso penal que ambos procesados realizaron actos sexuales con penetración bucal y vaginal llevada a cabo por los dos con la mujer, sin que esta hubiera prestado consentimiento ninguno, habiendo conseguido doblegar su voluntad ejerciendo fuerza física sobre ella”.
Además, los hechos tuvieron lugar “en una habitación en la que además había otras dos personas, lo que irrogaba una considerable dificultad de salir de la misma, y con los dos, de edad superior a ella, y en buenas condiciones físicas, situados encima”, lo que “creó además una intimidación de la que se derivó una obvia coerción sobre su voluntad, que quedó totalmente anulada”.
“Entendemos pues que la situación contiene en sí misma no solo un empleo de fuerza física sino y además un fuerte contenido intimidatorio constituido por el lugar en el que se ejecutó la acción, la pluralidad de intervinientes, la diferencia de edad y forma física, y el hecho de haber sido abordada por ambos”, señala la sentencia.
Comunicación Poder Judicial