La Audiencia de Araba hecho pública una sentencia donde se condena a 15 años de cárcel al hombre que mató y descuartizo a una mujer en Gazteiz en junio de 2016.
El tribunal le considera autor de un delito de asesinato y le ha aplicado la atenuante de confesión ante el reconocimiento de los hechos. El pasado 25 de febrero, el jurado popular dictó veredicto por unanimidad considerando al culpable de actuar sorpresivamente contra a la víctima anulando su posibilidad de defensa.
Los hechos se produjeron el 15 de junio de 2016 en el domicilio del acusado donde también se encontraba por su entonces amiga. Durante una discusión, el hombre cogió una maza y comenzó a propinar golpes contundentes en la cabeza de la víctima. A continuación, descuartizó el cadáver y lo distribuyó en diversos embalajes con la intención de hacerlos desaparecer en el cauce del río Zadorra.
El Código Penal contempla en su artículo 139 las penas sobre asesinato:
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
- 1.ª Con alevosía.
- 2.ª Por precio, recompensa o promesa.
- 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
- 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
En este caso, el tribunal ha decidido imponer la menor condena considerando dos trastornos que padece el autor de los hechos, aunque no los reconoce como atenuantes, así como su condición de exclusión social y marginal.