La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 13 años y medio de prisión impuesta a un voluntario de la Fundación Síndrome de Down de Madrid que durante una excursión a Zaragoza agredió sexualmente a un joven con una minusvalía del 77% que cuidaba y con el que compartió habitación en el hotel donde se alojaron.
El tribunal ha desestimado los cuatro motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Ésta última sentencia impuso al recurrente la citada pena de prisión por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal por vía anal a mayor de edad con síndrome de Down y minusvalía declarada del 77%, así como el pago, en concepto de responsabilidad civil, de 9.000 euros por los daños morales causados a la víctima. También declaró responsable civil subsidiaria a la Fundación Síndrome de Down de Madrid.
La Sala considera que la sentencia recurrida, de manera razonada, mantiene la suficiencia de la prueba de cargo sobre la culpabilidad del recurrente, tal como la desarrolla la Audiencia Provincial de Zaragoza, al tiempo que igualmente de manera motivada, rechaza las objeciones del recurrente.
Añade que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón precisó que la sentencia de la Audiencia recogía con la suficiente claridad y contundencia las razones que le llevaron a concluir que “el condenado sí llevó a cabo cada uno de los actos que comete en la persona de D……, pues valora con detenimiento y detalle, con atención tanto a la declaración oral como al acompañamiento gestual que hace el agredido, dentro de sus posibilidades limitadas por el síndrome que padece, como éste fue abordado por el acusado las cuatro noches en que compartieron habitación en un hotel de Zaragoza”.
La sentencia señala que todos los actos desarrollados están recogidos en los hechos probados, si bien cabe destacar “cómo el acusado pasa de los tocamientos que hizo e hizo hacer al denunciante en la primera noche, a felaciones y, finalmente, el último día, a penetrar analmente al agredido cuando éste se encontraba en la ducha”.
El tribunal concluye que el recurrente no ha aportado al formular la casación ningún argumento adicional que no hubiera sido ya objeto de adecuada respuesta, por lo que desestima su recurso, en el que, entre otros motivos, alegaba la insuficiencia de la declaración de la víctima como prueba de cargo.
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