La Sección Primera considera que el acusado se prevalió de su relación de superioridad sobre la menor para realizar “diversos tocamientos y actos lúbricos”
Según comunicado del Poder Judicial, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a once años de cárcel a un varón acusado de abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja sentimental cuando ésta tenía entre 12 y 16 años de edad, momento en el que dichos abusos quedaron interrumpidos a raíz de la ruptura de la relación de pareja entre el acusado y la madre de la joven.
En una sentencia dictada el día 10 de junio, el tribunal condena al acusado a once años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía vaginal sobre persona menor de 16 años, imponiéndole además la prohibición durante 16 años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y 14 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
Una vez cumplida la pena privativa de libertad, el tribunal impone ocho años de libertad vigilada al encausado, que además deberá indemnizar a la víctima con 18.000 euros en concepto de daño moral, según establece la Audiencia en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Sección Primera considera probado que el acusado inició en el año 2011 una relación de pareja estable con la madre de la menor, conviviendo con ambas, de modo que aprovechó la menor edad de la víctima y la “ascendencia” que sobre ella “le procuraba esa relación de convivencia, como pareja estable de su madre, para someterla, en múltiples ocasiones, a diversos tocamientos y actos lúbricos”.
Según el tribunal, “precisamente el rol que el acusado asumía en el núcleo familiar de madre e hija permitía que la menor estuviera bajo su cuidado y propiciaba la oportunidad de llevar consigo a la menor con cualquier pretexto y quedar con ella a solas, logrando situaciones que facilitaban su propósito”, añadiendo que, aunque no es posible situar con exactitud en el tiempo tales actos y tocamientos, los mismos comenzaron cuando la niña tenía una edad próxima a los 12 años y continuaron “con gran frecuencia, de forma sistemática, hasta que aquélla cumplió 16 años y se interpuso” la denuncia inicial de este procedimiento.
Prevalimiento de una relación de superioridad
Tras relatar varios de estos episodios ocurridos entre 2012 y 2016, el tribunal considera que “existe prueba de cargo con entidad suficiente para considerar acreditado que el acusado, guiado siempre por un ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, y prevaliéndose de una relación de superioridad respecto a la menor, realizó sobre ella los hechos” recogidos en la sentencia.
En este sentido, subraya que, en la ejecución de los hechos, el acusado “se prevalió de la ascendencia que sobre la menor le procuraba la relación de convivencia, como pareja estable de su madre, y del rol que asumía en el núcleo familiar de madre e hija”, incidiendo en que el condenado “ejercía una función de guarda y protección parangonable a la de padre y de que rentabilizó esa circunstancia para ejecutar los hechos con mayor facilidad con el objetivo de satisfacer sus apetencias sexuales, quedando la menor indefensa frente a quien debía protegerla”, lo que constituye el prevalimiento de la relación de superioridad que tenía, tal y como se contempla en el artículo 183.4.d) del Código Penal.
La Sección Primera basa su sentencia en la prueba practicada en el juicio, “en la que han jugado un papel primordial” la declaración de la víctima y las “relevantes” corroboraciones objetivas y externas practicadas en la vista oral, precisando que la declaración de la joven “estuvo revestida de gran credibilidad al describir con naturalidad los tocamientos y maniobras de índole sexual que protagonizó el acusado desde que ella tenía doce años”.
Frente a ello, el acusado negó haber tenido con la víctima el más mínimo contacto de índole sexual, afirmando que todos los abusos denunciados “son inciertos” y que la denuncia “obedece a una represalia por haberse negado él a destinar a la compra de una casa un dinero percibido por la herencia de su padre”, así como que la medicación que tiene prescrita para su padecimiento de diabetes y de corazón le impide mantener relaciones sexuales.
La declaración de la menor “es creíble”
Los magistrados, en este punto, insisten en que la declaración de la menor “es creíble”, primeramente “por ser persistente una vez confrontada con las manifestaciones que había realizado ante la Policía Judicial y el Juzgado de Instrucción, sin que apreciemos contradicciones relevantes”, y, en segundo lugar, porque “no existe síntoma alguno de incredibilidad subjetiva, pues no atisbamos en la víctima un móvil que la hubiera llevado a fabular sobre los hechos”.
Así, el tribunal asevera que “no es creíble que la menor hubiera actuado como represalia por el hecho de que él no hubiera destinado el dinero de su herencia a la adquisición de una casa”, ya que “tal pretexto hubiera sido más apropiado en un contexto de enfrentamiento de pareja”, pero la madre de la menor “fue sincera al manifestar que nunca presenció los hechos y que no fue consciente de los mismos”.
“El acusado no fue capaz de argüir ante la Sala unos móviles serios que hubieran llevado a orquestar en su contra por parte de la menor una fabulación de esta naturaleza”, afirman los magistrados, que concluyen que, en suma, “no se aprecia ningún móvil torcido que justifique poner en cuestión la credibilidad de la declaración de la víctima sobre los actos y tocamientos libidinosos a que fue sometida” por el condenado.
En relación a la alegación del acusado sobre la imposibilidad de mantener relaciones sexuales por efecto de la medicación que tiene prescrita, el tribunal manifiesta que la misma, “no sólo está huérfana de cualquier acreditación o respaldo objetivo, sino que ni tan siquiera fue alegada cuando declaró como investigado ante el juez de Instrucción y fue rotundamente desmentida por la madre de la menor”.
Para finalizar, resalta que “la credibilidad de la consistente declaración de la víctima se ve reforzada” por el informe pericial elaborado por la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato Infantil (ADIMA), que fue ratificado y sometido a contradicción en el juicio y que concluye que, en función del estudio pericial y de los datos recabados, los hechos verbalizados por la menor “son compatibles con la realidad de lo acontecido y, por tanto, creíbles”. “Este informe constituye un elemento de corroboración que no puede ser desechado, al no apreciar, según hemos razonado, móviles torcidos en el testimonio de la menor”, indica.
La Sección Primera explica que el delito enjuiciado en este procedimiento tiene fijada en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal una pena de prisión de ocho a doce años, que conforme al apartado 4.d), al concurrir prevalimiento de una relación de superioridad, se aplicará en su mitad superior (de diez a doce años). En este caso, y al existir continuidad delictiva, la pena se ha de imponer en su tramo superior, de once a doce años, considerando el tribunal que la pena de once años de cárcel finalmente impuesta “representa una respuesta equitativa y justa atendiendo a las circunstancias personales del culpable y a la gravedad del hecho”.