10 años de prisión por abusar sexualmente de su hija

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Un vecino de Tui ha aceptado este jueves una condena de diez años de prisión por abusar sexualmente de su hija durante tres años. El procesado aprovechaba los momentos de la siesta en el domicilio familiar para realizar tocamientos a la niña, menor de edad.

El Tribunal de la Audiencia de Pontevedra ha dictado sentencia tras el acuerdo de conformidad entre las partes. El acusado ha aceptado también perder la patria potestad de su hija, que actualmente tiene 17 años, y ha sido condenado además a 15 años de alejamiento de la menor con prohibición de comunicarse con ella o acercarse a menos de 200 metros.

El hombre comenzó a abusar de su hija una tarde de agosto de 2015 cuando realizó tocamientos en diversas zonas del cuerpo, incluso en sus partes íntimas. Los hechos se repitieron de manera continuada entre los años 2016 y 2018 y se producían en el domicilio familiar, aprovechando que la niña dormía la siesta en su cama.

Legislación

CAPITULO II. De los abusos sexuales.

Artículo 181

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Artículo 182

1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

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