Policías nacionales no cobran absolutamente nada por asistir a juicios fuera de horario laboral

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La asistencia a juicios forma parte del trabajo de los policías nacionales en España. Estos profesionales, al desempeñar sus funciones, a menudo se ven involucrados en procedimientos judiciales siendo citados para comparecer en calidad de testigos o peritos. La normativa vigente no contempla ningún tipo de pago ni abono en nómina a los agentes sino que elude esta compensación económica implantando una serie de “pago en especie” basado en compensaciones horarias.

Este caso constituye un agravio comparativo respecto a otros agentes de ámbito local o autonómico que asisten a juicios. Según la normativa que regule cada cuerpo, se da el caso de policías que llegan a percibir cantidades de hasta 150 euros por acudir a una vista oral de forma presencial o incluso 90 euros si es vía telemática mientras que a un policía nacional se le excluye de pago alguno a pesar de tener que desplazarse a un juzgado fuera de horario laboral por una cuestión inherente a su trabajo. En consecuencia, pierden un día libre, pierden tiempo y pierden dinero por una cuestión puramente laboral.

Regulación de la Compensación por asistencia a juicios para un policía nacional

La compensación por asistencia a juicios en la Policía Nacional está regulada por la Circular nº 47, de 1 de junio de 1989. Esta normativa especifica que los policías nacionales tienen derecho a una compensación horaria por el tiempo invertido en citaciones y comparecencias judiciales relacionadas con sus actuaciones profesionales. Por lo tanto, se elude un pago retributivo ideando un sistema de compensación en tiempo invertido en horas libres.

Detalles de la Compensación horaria

Los policías reciben una compensación basada en el tiempo invertido en los juicios. Cuando la citación sea dentro de la misma localidad el agente tendrá derecho a ser compensado en cuatro horas. Esto significa que pierde una mañana de un día libre y se le compensa con media jornada de trabajo de mañana o tarde por lo que en resumen: pierde una mañana y la compensación no le llega para compensar con otra mañana de jornada laboral sino tan solo media.

La compensación de un día libre por acudir a sede judicial solo se contempla en el caso de que la citación del agente sea en otra localidad dentro de la misma provincia. Algo poco común ya que el ámbito de actuación de su puesto de trabajo se ciñe a la localidad donde presa servicio y raramente en otra.

La normativa es más “generosa” (irónicamente hablando) en el caso de que el agente tenga que desplazarse a otra provincia ya que se le otorgaría tres días de libranza.

¿Qué pasa si el agente está de vacaciones?

Encontrarse en periodo vacacional no exime a un agente de acudir a juicio. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal la no comparecencia puede derivar en sanciones que oscilan entre los 200 y 5.000 euros por no acudir a una citación, siendo más grave la infracción en los procesos penales, precisamente a los que en su inmensa mayoría acuden los policías. En este caso, un agente que se ve condicionado a interrumpir su periodo vacacional para acudir a juicio y pierde un día por ello, a pensar de no cobrar absolutamente nada, se le compensa con un día de libranza. En resumen una compensación 1×1. Una compensación que no tiene en cuenta el perjuicio ocasionado y que puede condicionar a toda una familia su disfrute de vacaciones.

Conclusión

La compensación por asistencia a juicios es un reconocimiento necesario y justo del tiempo y esfuerzo que los policías nacionales dedican a su labor judicial. La normativa vigente no se adapta a una realidad evidente y sitúa a los policías nacionales en una situación de falta de derechos respecto a policías locales o autonómicos. La normativa actual no solo no contempla una remuneración justa, sino que evidencia un signo de precariedad laboral siendo el papel de los policías clave en el sistema judicial.

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